Vocal de desarrollo normativo

EFRAIN GONZALEZ PLASCENCIA
"Estos son mis objetivos que tambien son los nuestros"

 E S T A T U T O S   S O C I A L E S

ARTÍCULO 1.- La presente es una Asociación Civil que se regirá por estos Estatutos y sus Reglamentos, por el Código de Ética Profesional, por la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco y sus Reglamentos y en lo no previsto por ellos, por el Código Civil del estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO”, denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C.

Esta Asociación se constituye transitoriamente como Asociación Civil, con el objeto de transitar y obtener en los plazos que marque la ley el reconocimiento como Colegio de Profesionistas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 treinta y tres fracción XII doce de la Ley para el ejercicio de las Actividades Profesionales del estado de Jalisco.

Para los efectos de estos Estatutos la “ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO” A.C.” se le denominará en adelante “LA ASOCIACIÓN”; al Código de Ética Profesional se le denominará como “EL CÓDIGO DE ÉTICA”, a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del estado de Jalisco, (reglamentaria del Artículo 5° Constitucional) se le identificará como “LA LEY” y a su Reglamento como “EL REGLAMENTO” y al Código Civil del estado de Jalisco se le denominará “EL CÓDIGO CIVIL”.

C A P I T U L O VIII

O R G A N O S D E G O B I E R N O

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 52. FUNCIONES DEL VOCAL DE DESARROLLO NORMATIVO

Son funciones del Vocal de Desarrollo Normativo:

1. Fomentar el desarrollo y aplicación de la Legislación Mexicana relacionada con los objetivos de “LA ASOCIACIÓN”.
2. Promover con la participación de sus Miembros la expedición y, en su caso, la reforma de leyes, reglamentos y normatividad en general en materia de construcción, arquitectura e ingeniería.
3. Organizar la participación de “LA ASOCIACIÓN” en la elaboración de las opiniones sobre la normatividad.
4. Cualquier otra relacionada con las funciones antes señaladas.
Estas funciones siempre serán realizadas respetando lo dispuesto en el Artículo 9 de estos Estatutos.
ARTICULO 53. FUNCIONES DEL VOCAL DE GESTIÓN PROFESIONAL
Son funciones del Vocal de Gestión Profesional:
1. Apoyar a los Arquitectos en la acreditación profesional a nivel nacional e internacional.
2. Promover la participación de sus Miembros en las funciones que “LA ASOCIACIÓN” desempeñe como cuerpo consultor a los tres niveles de gobierno.
3. Velar por que los puestos públicos en que se requieren conocimientos propios del área en la Arquitectura estén desempeñados por los profesionales respectivos, con título legalmente expedido y debidamente registrado.
4. Elaborar listas de Peritos Profesionales por especialidad.
5. Proponer aranceles profesionales y pugnar por la institucionalización de los mismos.
6. Apoyar el registro de los títulos profesionales de sus Miembros.
7. Planear y organizar el servicio social profesional, en concordancia con el servicio social de los pasantes.
8. Pugnar por que la diversificación de oportunidades en el campo del ejercicio profesional tenga vigencia plena y buscar la ocupación de todos sus Asociados.
9. Cualquier otra relacionada con las funciones antes señaladas.
C A P I T U L O XII
C O N G R E S O N A C I O N A L
ARTICULO 73. EL CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional es la Tribuna Pública de “LA ASOCIACIÓN”, desde la cual éste expone a la Nación sus trabajos, investigaciones, experiencias y puntos de vista en los aspectos científicos, técnico, profesional y económico-social con el fin de orientar a la opinión pública, en el planteamiento y solución de los problemas nacionales de la competencia de la Arquitectura.
El Congreso Nacional se celebrará cada 2 años, debiendo convocar el Consejo Directivo con una anticipación no menor de 3 meses a la fecha de su celebración.
En calidad de invitados y con derecho a voz, se convocará a Instituciones Educativas, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y demás personas que estén involucradas en el planteamiento y solución de los problemas nacionales, relacionados con las distintas ramas de la Arquitectura.
Antes de la celebración del Congreso Nacional deberán llevarse a cabo reuniones, seminarios y mesas redondas regionales, por medio de las Secciones Locales de “LA ASOCIACIÓN” de cada Entidad, a fin de que en ellas se recojan las inquietudes y opiniones de los Asociados, en relación con el programa del Congreso, se discutan éstas en el seno de dichos eventos y, en caso de que se aprueben, se presenten ante el Congreso Nacional.

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