MARIA CRISTINA BARRIOS MENDOZA
E S T A T U T O S S O C I A L E S
ARTÍCULO 1.- La presente es una
Asociación Civil que se regirá por estos Estatutos y sus Reglamentos, por el
Código de Ética Profesional, por la Ley para el Ejercicio de las Actividades
Profesionales del Estado de Jalisco y sus Reglamentos y en lo no previsto por
ellos, por el Código Civil del estado de Jalisco.
ARTÍCULO
2.- La Asociación
se denomina “ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS
PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO”, denominación que irá
seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C.
Esta
Asociación se constituye transitoriamente como Asociación Civil, con el objeto
de transitar y obtener en los plazos que marque la ley el reconocimiento como
Colegio de Profesionistas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33
treinta y tres fracción XII doce de la Ley para el ejercicio de las Actividades
Profesionales del estado de Jalisco.
Para los
efectos de estos Estatutos la ““ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS
PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO” A.C.” se le denominará en adelante “LA
ASOCIACIÓN”; al Código de Ética Profesional se le denominará como “EL CÓDIGO DE
ÉTICA”, a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del estado
de Jalisco, (reglamentaria del Artículo 5° Constitucional) se le identificará
como “LA LEY” y a su Reglamento como “EL REGLAMENTO” y al Código Civil del
estado de Jalisco se le denominará “EL CÓDIGO CIVIL”.
C A P I T U L O VIII
O R G A N O S D E G O B I E R N
O
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO
54. FUNCIONES DEL
VOCAL DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS
Son
funciones del Vocal de Premios y Reconocimientos:
1.
Estimular a los profesionales y estudiante en el desarrollo de actividades de
interés para la protección y preservación del medio ambiente por medio de la Arquitectura.
2.
Designar a las personas que por sus actos o trayectoria profesional se hayan
hecho merecedoras a Premios o Reconocimientos de acuerdo con el Reglamento
correspondiente.
3.
Cualquier otra relacionada con las funciones antes señaladas.
C A P I T U L O XII
C O N G R E S O N A C I O N
A L
ARTICULO 73. EL CONGRESO NACIONAL
El
Congreso Nacional es la Tribuna Pública de “LA ASOCIACIÓN”, desde la cual éste
expone a la Nación sus trabajos, investigaciones, experiencias y puntos de
vista en los aspectos científicos, técnico, profesional y económico-social con
el fin de orientar a la opinión pública, en el planteamiento y solución de los
problemas nacionales de la competencia de la Arquitectura.
El
Congreso Nacional se celebrará cada 2 años, debiendo convocar el Consejo
Directivo con una anticipación no menor de 3 meses a la fecha de su celebración.
En
calidad de invitados y con derecho a voz, se convocará a Instituciones
Educativas, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y
demás personas que estén involucradas en el planteamiento y solución de los
problemas nacionales, relacionados con las distintas ramas de la Arquitectura.
Antes
de la celebración del Congreso Nacional deberán llevarse a cabo reuniones,
seminarios y mesas redondas regionales, por medio de las Secciones Locales de “LA
ASOCIACIÓN” de cada Entidad, a fin de que en ellas se recojan las
inquietudes y opiniones de los Asociados, en relación con el programa del
Congreso, se discutan éstas en el seno de dichos eventos y, en caso de que se
aprueben, se presenten ante el Congreso Nacional.
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