Vocal de comunicacion social y publicaciones

JUAN CARLOS PEÑA RAMOS
"Estos son mis objetivos que tambien son los nuestros"

 E S T A T U T O S   S O C I A L E S
ARTÍCULO 1.- La presente es una Asociación Civil que se regirá por estos Estatutos y sus Reglamentos, por el Código de Ética Profesional, por la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco y sus Reglamentos y en lo no previsto por ellos, por el Código Civil del estado de Jalisco.

ARTÍCULO 2.- La Asociación se denomina “ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO”, denominación que irá seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de su abreviatura A.C.

Esta Asociación se constituye transitoriamente como Asociación Civil, con el objeto de transitar y obtener en los plazos que marque la ley el reconocimiento como Colegio de Profesionistas, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 33 treinta y tres fracción XII doce de la Ley para el ejercicio de las Actividades Profesionales del estado de Jalisco.

Para los efectos de estos Estatutos la “ASOCIACIÓN DE ARQUITECTOS PARA LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO” A.C.” se le denominará en adelante “LA ASOCIACIÓN”; al Código de Ética Profesional se le denominará como “EL CÓDIGO DE ÉTICA”, a la Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del estado de Jalisco, (reglamentaria del Artículo 5° Constitucional) se le identificará como “LA LEY” y a su Reglamento como “EL REGLAMENTO” y al Código Civil del estado de Jalisco se le denominará “EL CÓDIGO CIVIL”.

C A P I T U L O VIII

O R G A N O S D E G O B I E R N O
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 55. FUNCIONES DEL VOCAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICACIONES
Son funciones del Vocal de Comunicación Social y Publicaciones:
1. Elaborar, con ayuda de los agremiados, los comunicados que “LA ASOCIACIÓN” desee dar a conocer a la Sociedad.
2. Promover la edición de publicaciones científicas y técnicas de la Arquitectura y disciplinas afines y difundir ampliamente las realizaciones y los avances tecnológicos de la profesión, así como impulsar la publicación de los trabajos relevantes de la membresía.
3. Hacer del conocimiento de sus Miembros las labores destacadas de la membresía.
4. Cualquier otra relacionada con las funciones antes señaladas.
C A P I T U L O XII
C O N G R E S O N A C I O N A L
ARTICULO 73. EL CONGRESO NACIONAL
El Congreso Nacional es la Tribuna Pública de “LA ASOCIACIÓN”, desde la cual éste expone a la Nación sus trabajos, investigaciones, experiencias y puntos de vista en los aspectos científicos, técnico, profesional y económico-social con el fin de orientar a la opinión pública, en el planteamiento y solución de los problemas nacionales de la competencia de la Arquitectura.
El Congreso Nacional se celebrará cada 2 años, debiendo convocar el Consejo Directivo con una anticipación no menor de 3 meses a la fecha de su celebración.
En calidad de invitados y con derecho a voz, se convocará a Instituciones Educativas, Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal y demás personas que estén involucradas en el planteamiento y solución de los problemas nacionales, relacionados con las distintas ramas de la Arquitectura.
Antes de la celebración del Congreso Nacional deberán llevarse a cabo reuniones, seminarios y mesas redondas regionales, por medio de las Secciones Locales de “LA ASOCIACIÓN” de cada Entidad, a fin de que en ellas se recojan las inquietudes y opiniones de los Asociados, en relación con el programa del Congreso, se discutan éstas en el seno de dichos eventos y, en caso de que se aprueben, se presenten ante el Congreso Nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Seguidores

Requisitos de ingreso

Requisitos de ingreso