JUAN ANDRES GONZALEZ GALLARDO
"Estos son mis objetivos que tambien son los nuestros"
ARTICULO 50. FUNCIONES DEL TESORERO
Son
funciones del Tesorero:
1.
Asistir a las Asambleas Generales y a las Sesiones del Consejo Directivo.
2.
Ser custodio de los bienes que integran el patrimonio de “LA ASOCIACIÓN”,
cuidando de que existan los sistemas de control necesario.
3.
Cuidar que las cuotas aprobadas por la Asamblea General se recauden con la
debida oportunidad y apremiar a los morosos, autorizando con su firma los recibos
que otorgue “LA ASOCIACIÓN”.
4.
Revisar y someter a la aprobación del Consejo Directivo y de la Asamblea
General, los presupuestos, estados e informes de ingresos y gastos.
5.
Informar a la Asamblea General y al Consejo Directivo sobre las finanzas de “LA
ASOCIACIÓN”, presentando las proposiciones y recomendaciones que estime
pertinentes.
6.
Autorizar, mancomunadamente con el Presidente y/o el Vicepresidente, los
documentos de pago a cargo de “LA ASOCIACIÓN”
7.
Las demás que se le confieran en los Estatutos y sus Reglamentos.
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